Vicios ocultos en compraventa de vehículos usados

Carlos Martín Cervelló • 7 de enero de 2020
        Vicios ocultos: Cuándo estamos ante unos vicios ocultos y qué podemos hacer para remediarlos.
     Cuando compramos un vehículo de segunda mano cabe la posibilidad de que en un primer vistazo o comprobación del mismo, no nos demos cuenta de que existen defectos en el vehículo al estar los mismos ocultos y no ser expertos o peritos en mecánica. Ante esta realidad, y en el caso de haber ya firmado el contrato de compraventa y habiéndonos el vendedor entregado el vehículo, ¿cómo debemos de actuar? 

     La regulación acerca de los vicios ocultos la encontramos en los artículos 1.484 y siguientes del Código civil, toda vez que el artículo 1.461 del mismo texto establece que el vendedor está obligado a la entrega y al saneamiento de la cosa vendida. Por ello, si encontramos un defecto que a nuestros ojos estaba oculto podremos exigir del vendedor su saneamiento puesto que, de haber conocido el defecto, o bien hubiéramos pagado un precio distinto al pactado o bien directamente no hubiéramos realizado la compraventa.

     Lo primero que deberemos hacer es actuar con inmediatez, en primer lugar para poder demostrar que el defecto ya se encontraba con anterioridad a la venta, por lo que tendremos que acudir a un taller mecánico a fin de que se realice un informe pericial del mismo, con presupuesto de reparación o en el caso de necesidad de uso inmediato, reparación del mismo con factura en cuyas observaciones se acredite el defecto reparado y que este ya existía con anterioridad a la venta.  Tras ello, en segundo lugar, debemos de ser conscientes del plazo que disponemos para reclamar judicialmente el saneamiento del vicio o defecto oculto, siendo este tal y como establece el artículo 1.490 del Código civil de seis meses desde la firma del contrato o en su caso desde la puesta a disposición del vehículo por el vendedor al comprador.

     Acciones que podemos ejercitar en nuestro escrito de demanda al juzgado:

     Para solicitar el saneamiento del defecto oculto podremos elegir entre estas dos acciones:

     1. Acción redhibitoria: Esta acción permitirá resolver el contrato cuando el vehículo adquirido presente defectos que impidan utilizarlo para el uso al que se destina, por lo que ambos contratantes deberán de restituirse las prestaciones de forma que el adquirente del vehículo y demandante, podrá devolver el vehículo al vendedor y este deberá devolverle la cantidad que pagó por el vehículo, además se le podrá exigir una indemnización por daños y perjuicios si se consigue acreditar que el vendedor era plenamente consciente de la existencia del defecto y aún así decidió vender el vehículo sin comunicárselo al comprador.

     2. Acción estimatoria o quanti minoris: Esta acción es habitualmente la más usada y permite solicitar del Juzgado una rebaja del precio pagado por la compraventa en conformidad con el defecto encontrado y acreditado. Esta rebaja del precio deberá realizarse a juicio de peritos en la materia. Cabe destacar que esta acción estimatoria no tiene una naturaleza indemnizatoria por lo que a priori no puede usarse para solicitar indemnización de daños ocasionados, si bien en las resoluciones judiciales suele equipararse la rebaja a la factura pagada por el comprador en caso de reparación.

     Si bien, no está contemplada en el Código civil, cabría una tercera opción y es que si el vendedor entregara otra cosa que no fuera un vehículo o un tipo de vehículo distinto al pactado en el contrato, o siendo el mismo, presenta una serie de anomalías que lo hacen inservible para su uso o propósito, cabría invocar la doctrina jurisprudencial de ”aliud pro alio” dándonos la posibilidad de resolver el contrato conforme el 1.124 del Código civil, al entregar el vendedor cosa distinta a la pactada.


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