Accidentes de tráfico: Daños personales, materiales y cómo reclamarlos.

Carlos Martín Cervelló • 11 de febrero de 2020

     ¿Por qué escoger un abogado distinto al de tu compañía de seguros?

      Cuando sufrimos un accidente de tráfico, máxime cuando no tenemos culpa alguna de la producción del mismo, nos invade una sensación de impotencia y perplejidad. Si en el mismo además se presentan daños personales y/o materiales deberemos de considerar la reparación de estos para que se nos restituya en la medida de lo posible a nuestra situación anterior al accidente.

     La gran mayoría de personas al comunicar su siniestro a su compañía de seguros es desconocedora que, por ley, puede solicitar la designación libre del abogado que deseen que les realice esta reclamación de daños personales y materiales, con cargo a la cláusula de asistencia jurídica de su póliza de seguros. Es decir, las compañías de seguros no pueden imponerte el abogado de su propia compañía, tal y como contempla el artículo 76 d) de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

     A diferencia del abogado de la compañía de seguros, la designación de un abogado particular de tu elección y total confianza te garantizará que el mismo una vez analizado tu caso concreto buscará la mayor satisfacción de tus intereses. No nos olvidemos que a veces, un abogado impuesto por el seguro podría tener conflicto de intereses con su propia compañía, si coincide por ejemplo con la compañía contraria, o simplemente le interesa cerrar el asunto cuanto antes. Sin ánimo de prejuzgar o cuestionar a abogados impuestos por las compañías de seguros, lo que está claro es que un abogado de tu propia elección te va a dar ese plus de tranquilidad y confianza en la buena resolución del conflicto que se te presenta.

     La primera labor que deberá realizar el letrado particular, será la de acreditar la producción del siniestro, así como tu condición de víctima del mismo, y para ello en caso de no existir parte amistoso de accidente, deberá de buscar y aportar al procedimiento bien atestado del accidente o en su caso el informe estadístico del mismo, ya que en estos documentos se establecerá quien a juicio de una primera valoración de la autoridad competente es la víctima o los presuntos infractores, así como las observaciones que pudieran realizar los Agentes.

     También será necesario para la acreditación de los daños personales, la aportación de todos los informes médicos disponibles que acrediten las lesiones padecidas, así como que estas tienen su relación de causalidad con la producción del accidente sufrido. Si bien no es necesario en todos los casos, sí es conveniente la realización de un peritaje de valoración del daño corporal para contrarrestar o comparar con el que le realice la compañía de seguros contraria en caso de que acepten la culpabilidad del siniestro y, aquí es donde verdaderamente empieza la partida para el abogado, pues de la valoración de ambos informes y de las diferencias del mismo servirá de base para negociar con la compañía contraria un acuerdo o en el caso de que este no se consiguiese, acudir a la vía judicial para que sea un juez quien decida.

     Además de los daños personales, también podremos reclamar los daños materiales sufridos, esto es los daños que hayamos sufrido en nuestro vehículo a cuya reparación vendrá obligada la compañía contraria. Puede darse el caso que la compañía contraria al aceptar nuestra reclamación, realice un peritaje a nuestro vehículo y lo catalogue como “siniestro total”, negándose a reparar el mismo al ser superior esta reparación al valor venial del vehículo y, en este caso, también es clave el trabajo del abogado ya que no siempre deberá prevalecer la condición de siniestro total, pudiendo acudir a la vía judicial. También podremos reclamar por esta vía otros daños materiales sufridos y que podamos acreditar, tales como vestimenta u objetos personales que como consecuencia del accidente, hayamos sufrido su pérdida o deterioro.

     No debemos olvidarnos ni de la posible reclamación de daño moral, aunque esta es más bien difícil de probar y queda muy sujeta a la discrecionalidad judicial, así como del lucro cesante, es decir aquel daño patrimonial que sufrimos como consecuencia de una ganancia que dejamos de obtener a causa de la producción del accidente, así como los perjuicios económicos que nos haya también ocasionado el mismo.

     Acreditar todo ello será tarea del abogado, y además de la reclamación final por daños y perjuicios, el abogado también deberá de comprobar que la compañía contraria haya actuado diligentemente dentro de los plazos legales determinados para ello, pues en caso de actuación negligente, además de los legales, se podrán solicitar los intereses moratorios contemplados en el articulo 20 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.




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